¿Qué cubre un
seguro de vida?
Coberturas, modalidades de capital, fiscalidad y qué preguntar antes de firmar. Una guía honesta escrita por personas que llevan 50 años asesorando sobre seguros.
Qué es y para qué sirve
Un seguro de vida protege a las personas que dependen económicamente de ti. Más allá del fallecimiento, puede incluir coberturas de incapacidad y garantías adicionales que mantienen la estabilidad económica familiar.
Un seguro de vida bien estructurado no es solo un trámite asociado a la hipoteca. Es una herramienta de planificación financiera que protege a los tuyos en los momentos más difíciles.
Qué puede cubrir
un seguro de vida
Fallecimiento por cualquier causa
La cobertura principal. Se abona el capital asegurado a los beneficiarios designados en caso de fallecimiento durante la vigencia del contrato.
Incapacidad permanente y absoluta
Pago del capital si el asegurado queda imposibilitado permanentemente para cualquier profesión. Requiere revisar condiciones y límites de edad.
Incapacidad permanente para profesión habitual
Cubre cuando el asegurado no puede ejercer su actividad profesional específica, aunque pudiera realizar otro trabajo. Especialmente relevante para autónomos.
Fallecimiento por accidente
Garantía adicional para fallecimiento derivado de accidente. Algunas pólizas distinguen entre accidente general y de circulación con capitales diferenciados.
Anticipo por enfermedad terminal
Permite anticipar parte o la totalidad del capital si se diagnostica enfermedad terminal, para afrontar gastos médicos y reorganizar la situación económica.
Coberturas complementarias
Doble capital por accidente, triple por accidente de circulación, enfermedades graves, gastos de sepelio u otras según el plan contratado.
Tres formas de estructurar
la protección
La modalidad debe adaptarse al objetivo: proteger a la familia, cubrir la hipoteca o planificar a largo plazo.
Capital constante
El capital asegurado permanece igual durante toda la vigencia. Ideal para proteger a la familia con una cantidad fija independientemente de la hipoteca.
Capital decreciente
El capital disminuye a medida que se amortiza el préstamo. La solución más eficiente para cubrir una hipoteca.
Capital revalorizable
Aumenta anualmente según el IPC. Protege el poder adquisitivo del capital asegurado a largo plazo.
Fiscalidad del seguro de vida
En caso de fallecimiento
El capital tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no por IRPF. Varía según comunidad autónoma, grado de parentesco e importe del capital.
En caso de incapacidad
Si el asegurado cobra la indemnización en vida (incapacidad permanente cubierta), tributa en IRPF. Las condiciones varían según si el tomador y el beneficiario son la misma persona.
La fiscalidad es uno de los aspectos que conviene revisar con un asesor. Las comunidades autónomas tienen bonificaciones muy distintas.
Sí. Fallecimiento por enfermedad o causa natural está cubierto cuando forma parte de la garantía principal, siempre que la póliza esté en vigor y se hayan cumplido las condiciones.
No. La legislación permite elegir libremente la compañía aseguradora, siempre que cumpla los requisitos del préstamo. Nosotros te buscamos una opción mejor que la del banco.
No existe una cifra estándar. Depende de tus ingresos, personas a cargo, deudas pendientes y ahorro disponible. Te ayudamos a calcularlo según tu situación real.
En la mayoría de pólizas, el suicidio no está cubierto durante el primer año desde la contratación. Transcurrido ese plazo, puede estar cubierto en determinadas condiciones.
Las enfermedades preexistentes deben declararse correctamente en el cuestionario de salud. Si la información es veraz, la compañía valorará el riesgo antes de emitir la póliza.
Sí. En la mayoría de pólizas, el tomador puede modificar la designación en cualquier momento, salvo cesión irrevocable. Es recomendable revisarlo tras cambios de situación familiar.
En caso de fallecimiento, el capital tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En caso de incapacidad cobrada en vida, tributa en IRPF. Varía según comunidad autónoma.
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