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Glosario
de seguros

Los términos de tu contrato y las garantías de las pólizas de hogar y auto, explicados sin tecnicismos.

Lo esencial de un vistazo

Entender cuatro o cinco conceptos basta para leer tu póliza con criterio y evitar sorpresas el día de un siniestro. Estos son los que más nos preguntan:

  • Franquicia: cuánto pagas tú antes de que actúe el seguro
  • Continente y contenido: qué es cada uno y por qué importa
  • Infraseguro: el error más caro al contratar
  • Daños propios: la garantía que convierte un seguro de coche en todo riesgo

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Diccionario de la póliza

100 términos, explicados uno a uno

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En ampliación Seguimos añadiendo las garantías propias de cada producto: salud, decesos, comercio y el resto de ramos.

Los conceptos del contrato que se repiten en cualquier póliza, sea de hogar, de coche, de vida o de salud. Si solo vas a leer una parte del glosario, que sea esta.

El contrato

Tomador del seguro Quien firma y paga la póliza.

Es la persona que contrata el seguro con la compañía y se compromete a pagar la prima. Puede ser el mismo que el asegurado (el propietario que vive en la casa) o una persona distinta, por ejemplo un padre que asegura el piso de su hijo.

Lo que dice la ley

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

art. 7 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: Qué pasa si no declaraste algo al contratar

Asegurado Quien está protegido por la póliza.

Es la persona cuyo interés está protegido. En un hogar habitual, el asegurado es quien vive en la vivienda. Las pólizas también suelen extender esta protección al cónyuge y a los familiares que conviven en el mismo domicilio.

Lo que dice la ley

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

art. 7 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

El mismo artículo separa al tomador del asegurado cuando no son la misma persona.

Prima El precio que se paga por el seguro.

Es la cantidad que abona el tomador a la compañía, normalmente cada año, a cambio de la cobertura. Si no se paga la prima, el seguro no entra en vigor. Algunas pólizas permiten el pago fraccionado: semestral, trimestral o mensual.

Lo que dice la ley

El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

art. 14 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: Me han devuelto un recibo: ¿sigo cubierto? Si baja el riesgo, ¿puede bajar la prima?

Condiciones particulares Las páginas personalizadas de tu póliza.

Son el documento donde aparecen los datos específicos de tu contrato: la dirección asegurada, los capitales contratados para continente y contenido, las coberturas elegidas y el precio. Son únicas para cada cliente.

Lo que dice la ley

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

art. 3 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

La ley exige que unas y otras se redacten «de forma clara y precisa».

Condiciones generales Las reglas comunes que aplican a todos.

Es el documento estándar de la compañía que explica cómo funciona cada cobertura, qué está excluido y cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes. Es igual para todos los clientes con el mismo producto.

Lo que dice la ley

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

art. 3 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Franquicia La cantidad que pagas tú antes de que actúe el seguro.

Es un importe fijo que corre por tu cuenta en cada siniestro. Por ejemplo, si hay una franquicia de 150 € y el daño es de 600 €, la compañía paga 450 €. A mayor franquicia, menor prima anual. Algunas coberturas, como la responsabilidad civil, no tienen franquicia.

Ver también: Daños propios (todo riesgo)

Defensa jurídica El seguro que paga tu abogado.

Cubre los honorarios de abogado y procurador cuando necesitas defender tus intereses o reclamar tus derechos: conflictos con la comunidad de propietarios, con arrendatarios, reclamaciones a terceros por daños... El límite y el alcance varían mucho entre pólizas.

Lo que dice la ley

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

art. 76 a) LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: Defensa jurídica del hogar Defensa jurídica del conductor ¿Puedo elegir yo el abogado?

Mora del asegurador El recargo que corre cuando la compañía se retrasa en pagar.

La ley da a la aseguradora cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro para abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, y tres meses desde el siniestro para cumplir del todo. Si no lo hace, su deuda empieza a generar el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de los dos años nunca menos del 20 % anual. Lo impone el juez de oficio: no hay que pedirlo. No corre cuando el retraso tiene una causa justificada o no imputable a la compañía.

No lo confundas con: No lo confundas con el simple retraso administrativo: la mora es un recargo que la ley cuantifica.

Lo que dice la ley

3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

art. 20 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: Si la aseguradora no paga o se retrasa

Prescripción El plazo tras el cual ya no puedes reclamar.

Las acciones que nacen de un contrato de seguro caducan a los dos años en los seguros de daños (hogar, coche, comercio) y a los cinco en los seguros de personas (vida, accidentes, salud). Pasado ese tiempo el derecho sigue existiendo, pero ya no hay forma de hacerlo valer. Cualquier reclamación fehaciente interrumpe el plazo y lo hace empezar de cero.

Lo que dice la ley

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas.

art. 23 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: Cuánto tiempo tienes para reclamar

Prórroga La renovación automática de la póliza cada año.

Casi todas las pólizas se prorrogan solas al vencer, por períodos de un año como máximo. Para impedirlo hay que avisar por escrito a la otra parte: al menos un mes antes si quien no quiere renovar es el tomador, y dos meses si es la aseguradora. La compañía también tiene que avisar con dos meses de antelación de cualquier modificación del contrato, y las condiciones y plazos de la oposición deben ir destacados en la propia póliza.

Lo que dice la ley

1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.

art. 22 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Redacción vigente tras la reforma de la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015. No se aplica en lo que sea incompatible con el seguro de vida.

Ver también: Cuándo avisar para cambiar de compañía

Transmisión del objeto asegurado Qué pasa con el seguro cuando vendes lo asegurado.

Al vender un coche o una vivienda, el comprador se subroga automáticamente en el seguro: hereda sus derechos y sus obligaciones. El vendedor tiene dos deberes, y los dos por escrito: decirle al comprador que existe la póliza, y comunicar la venta a la aseguradora dentro de los quince días siguientes. Comprador y vendedor responden solidariamente de las primas que ya estuvieran vencidas. Después, cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato en quince días.

Lo que dice la ley

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. […] El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

art. 34 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

El art. 35 regula la rescisión posterior: quince días para el asegurador desde que conoce la venta, y quince para el comprador desde que conoce el contrato.

Ver también: Vendo el coche o la casa: qué pasa con el seguro

Los bienes asegurados

Continente La estructura física de la vivienda.

Todo lo que forma parte del edificio en sí: paredes, suelos, techos, instalaciones fijas de agua, luz y gas, puertas, ventanas, cocina empotrada y baños. No incluye los muebles ni los objetos personales.

Contenido Todo lo que hay dentro de la vivienda.

Los muebles, electrodomésticos, ropa, joyas, electrónica y demás pertenencias del asegurado y su familia. Se asegura por separado del continente y tiene su propio capital. Si alquilas tu vivienda vacía, normalmente no necesitas asegurar contenido.

Suma asegurada El tope máximo que puede pagar el seguro.

Es el valor máximo que la compañía indemnizará en caso de siniestro total. Para el continente debe reflejar el coste de reconstruir la vivienda desde cero, no el precio de mercado del inmueble. Fijarla correctamente es fundamental para evitar el infraseguro.

Lo que dice la ley

La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.

art. 27 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Valor de reposición Lo que cuesta comprar el bien nuevo hoy.

Es el importe necesario para adquirir un bien nuevo igual o equivalente en el mercado actual. Las pólizas que indemnizan a valor de reposición pagan sin descontar el desgaste o la antigüedad del objeto dañado. Es la cobertura más favorable para el asegurado.

Valor real Lo que vale el bien teniendo en cuenta su antigüedad.

Es el valor de reposición menos la depreciación por uso, desgaste o antigüedad. Si tu televisor de 5 años se daña, recibirás menos de lo que costaría uno nuevo porque se descuenta su desgaste.

Lo que dice la ley

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

art. 26 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

La ley fija el valor del interés justo antes del siniestro como referencia del daño.

Infraseguro Tener asegurado menos de lo que realmente vale.

Ocurre cuando el capital asegurado es inferior al valor real del bien. En un siniestro parcial la compañía aplica la regla proporcional: si tienes asegurado el 70 % del valor real, solo te indemnizarán el 70 % del daño. Para evitarlo conviene revisar los capitales cada pocos años.

Lo que dice la ley

Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

art. 30 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: Regla proporcional

El siniestro

Siniestro El daño o accidente que activa el seguro.

Cualquier hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por la póliza: un escape de agua, un incendio, un robo... Se considera un único siniestro el conjunto de daños que tenga una misma causa, aunque se manifiesten en momentos distintos. Hay que declararlo a la compañía lo antes posible.

Lo que dice la ley

El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.

art. 16 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Es el artículo del plazo de siete días para comunicarlo.

Ver también: Acabo de tener un siniestro: ¿cuándo avisar?

Daños estéticos Cuando el siniestro afecta al aspecto visual de la vivienda.

Ocurre cuando un siniestro cubre solo una parte del suelo o la pared pero, para una reparación visualmente coherente, habría que rehacer toda la estancia. Las pólizas que incluyen esta cobertura asumen ese coste extra hasta un límite, habitualmente entre 3.000 € y 9.000 €.

Ver también: Daños estéticos como garantía de hogar

Responsabilidad civil Si causas daños a otros, el seguro responde por ti.

Cubre las reclamaciones de terceros cuando el asegurado o alguien de su familia causa daños a otras personas o sus bienes. Por ejemplo: una fuga de tu piso inunda al vecino de abajo, o tu hijo rompe una ventana jugando. Los límites habituales oscilan entre 150.000 € y 600.000 € según la modalidad.

Lo que dice la ley

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

art. 73 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Ver también: RC del hogar RC obligatoria del automóvil

Perito de seguros El experto que valora los daños del siniestro.

Es el profesional que designa la compañía para inspeccionar los daños y calcular la indemnización. Si el asegurado no está de acuerdo con su valoración, tiene derecho a nombrar su propio perito. Si ambas partes no se ponen de acuerdo, se nombra un tercer perito dirimente.

Lo que dice la ley

Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.

art. 38 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Regula la peritación contradictoria y sus plazos cuando no hay acuerdo sobre el daño.

Ver también: No estoy de acuerdo con el perito

Asistencia en el hogar Servicio de reparaciones urgentes incluido en la póliza.

Es una prestación de servicios —no una indemnización en dinero— que cubre reparaciones urgentes: fontanería, electricidad, cerrajería, cristalería... La compañía manda al profesional y paga su intervención. Suele estar disponible las 24 horas.

Ver también: Urgencias domésticas 24 h

Ocupación ilegal Cobertura frente a los ocupantes no autorizados.

Algunas pólizas incluyen asistencia jurídica y cobertura de gastos para recuperar la posesión de la vivienda si ha sido ocupada ilegalmente. Cubre honorarios de abogado y procurador y, en algunos casos, los daños causados por los ocupantes. Cada vez más compañías la incluyen de serie en su gama de hogar.

Ver también: La garantía de ocupación ilegal, partida a partida

La indemnización

Regla proporcional La penalización por tener el seguro bajo de capital.

Si existe infraseguro, la compañía no paga el 100 % del daño sino en proporción a la parte asegurada. Muchas compañías renuncian a aplicarla si aceptaste los capitales que ellos propusieron al contratar, o si la diferencia no supera el 10 %. Es un mecanismo legal previsto en la Ley del Contrato de Seguro.

Lo que dice la ley

Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

art. 30 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

Sublímite El tope para una cobertura específica dentro de la póliza.

Es un límite concreto que aplica a una cobertura determinada, independientemente del capital general asegurado. Por ejemplo: una póliza puede tener 100.000 € de capital total pero solo cubrir hasta 1.500 € en robo de joyas o hasta 300 € en dinero en efectivo. Revisar los sublímites es tan importante como revisar el capital total.

Primer riesgo Se paga el daño hasta el límite pactado, sin penalización.

Modalidad de cobertura en la que la compañía indemniza el daño hasta la suma acordada sin aplicar la regla proporcional, aunque el valor total de los bienes sea mayor. Se usa habitualmente en coberturas como el robo o los daños eléctricos.

Lo que dice la ley

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.

art. 30 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)

La ley no usa la expresión «primer riesgo», pero es su base legal: el párrafo segundo permite excluir por acuerdo la regla proporcional.

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