Glosario
de seguros
Los términos de tu contrato y las garantías de las pólizas de hogar y auto, explicados sin tecnicismos.
Lo esencial de un vistazo
Entender cuatro o cinco conceptos basta para leer tu póliza con criterio y evitar sorpresas el día de un siniestro. Estos son los que más nos preguntan:
- Franquicia: cuánto pagas tú antes de que actúe el seguro
- Continente y contenido: qué es cada uno y por qué importa
- Infraseguro: el error más caro al contratar
- Daños propios: la garantía que convierte un seguro de coche en todo riesgo
100 términos, explicados uno a uno
Elige una sección o busca directamente la palabra que no entiendes. Pulsa cualquier término para ver la explicación.
En ampliación Seguimos añadiendo las garantías propias de cada producto: salud, decesos, comercio y el resto de ramos.
Los conceptos del contrato que se repiten en cualquier póliza, sea de hogar, de coche, de vida o de salud. Si solo vas a leer una parte del glosario, que sea esta.
El contrato
Tomador del seguro Quien firma y paga la póliza.
Es la persona que contrata el seguro con la compañía y se compromete a pagar la prima. Puede ser el mismo que el asegurado (el propietario que vive en la casa) o una persona distinta, por ejemplo un padre que asegura el piso de su hijo.
Lo que dice la ley
El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. art. 7 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: Qué pasa si no declaraste algo al contratar
Asegurado Quien está protegido por la póliza.
Es la persona cuyo interés está protegido. En un hogar habitual, el asegurado es quien vive en la vivienda. Las pólizas también suelen extender esta protección al cónyuge y a los familiares que conviven en el mismo domicilio.
Lo que dice la ley
El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden. art. 7 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
El mismo artículo separa al tomador del asegurado cuando no son la misma persona.
Prima El precio que se paga por el seguro.
Es la cantidad que abona el tomador a la compañía, normalmente cada año, a cambio de la cobertura. Si no se paga la prima, el seguro no entra en vigor. Algunas pólizas permiten el pago fraccionado: semestral, trimestral o mensual.
Lo que dice la ley
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro. art. 14 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: Me han devuelto un recibo: ¿sigo cubierto? Si baja el riesgo, ¿puede bajar la prima?
Condiciones particulares Las páginas personalizadas de tu póliza.
Son el documento donde aparecen los datos específicos de tu contrato: la dirección asegurada, los capitales contratados para continente y contenido, las coberturas elegidas y el precio. Son únicas para cada cliente.
Lo que dice la ley
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. art. 3 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
La ley exige que unas y otras se redacten «de forma clara y precisa».
Condiciones generales Las reglas comunes que aplican a todos.
Es el documento estándar de la compañía que explica cómo funciona cada cobertura, qué está excluido y cuáles son los derechos y obligaciones de ambas partes. Es igual para todos los clientes con el mismo producto.
Lo que dice la ley
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. art. 3 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Franquicia La cantidad que pagas tú antes de que actúe el seguro.
Es un importe fijo que corre por tu cuenta en cada siniestro. Por ejemplo, si hay una franquicia de 150 € y el daño es de 600 €, la compañía paga 450 €. A mayor franquicia, menor prima anual. Algunas coberturas, como la responsabilidad civil, no tienen franquicia.
Ver también: Daños propios (todo riesgo)
Defensa jurídica El seguro que paga tu abogado.
Cubre los honorarios de abogado y procurador cuando necesitas defender tus intereses o reclamar tus derechos: conflictos con la comunidad de propietarios, con arrendatarios, reclamaciones a terceros por daños... El límite y el alcance varían mucho entre pólizas.
Lo que dice la ley
Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. art. 76 a) LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: Defensa jurídica del hogar Defensa jurídica del conductor ¿Puedo elegir yo el abogado?
Mora del asegurador El recargo que corre cuando la compañía se retrasa en pagar.
La ley da a la aseguradora cuarenta días desde que recibe la declaración del siniestro para abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, y tres meses desde el siniestro para cumplir del todo. Si no lo hace, su deuda empieza a generar el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y a partir de los dos años nunca menos del 20 % anual. Lo impone el juez de oficio: no hay que pedirlo. No corre cuando el retraso tiene una causa justificada o no imputable a la compañía.
No lo confundas con: No lo confundas con el simple retraso administrativo: la mora es un recargo que la ley cuantifica.
Lo que dice la ley
3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. art. 20 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: Si la aseguradora no paga o se retrasa
Prescripción El plazo tras el cual ya no puedes reclamar.
Las acciones que nacen de un contrato de seguro caducan a los dos años en los seguros de daños (hogar, coche, comercio) y a los cinco en los seguros de personas (vida, accidentes, salud). Pasado ese tiempo el derecho sigue existiendo, pero ya no hay forma de hacerlo valer. Cualquier reclamación fehaciente interrumpe el plazo y lo hace empezar de cero.
Lo que dice la ley
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas. art. 23 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: Cuánto tiempo tienes para reclamar
Prórroga La renovación automática de la póliza cada año.
Casi todas las pólizas se prorrogan solas al vencer, por períodos de un año como máximo. Para impedirlo hay que avisar por escrito a la otra parte: al menos un mes antes si quien no quiere renovar es el tomador, y dos meses si es la aseguradora. La compañía también tiene que avisar con dos meses de antelación de cualquier modificación del contrato, y las condiciones y plazos de la oposición deben ir destacados en la propia póliza.
Lo que dice la ley
1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. art. 22 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Redacción vigente tras la reforma de la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015. No se aplica en lo que sea incompatible con el seguro de vida.
Ver también: Cuándo avisar para cambiar de compañía
Transmisión del objeto asegurado Qué pasa con el seguro cuando vendes lo asegurado.
Al vender un coche o una vivienda, el comprador se subroga automáticamente en el seguro: hereda sus derechos y sus obligaciones. El vendedor tiene dos deberes, y los dos por escrito: decirle al comprador que existe la póliza, y comunicar la venta a la aseguradora dentro de los quince días siguientes. Comprador y vendedor responden solidariamente de las primas que ya estuvieran vencidas. Después, cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato en quince días.
Lo que dice la ley
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. […] El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días. art. 34 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
El art. 35 regula la rescisión posterior: quince días para el asegurador desde que conoce la venta, y quince para el comprador desde que conoce el contrato.
Ver también: Vendo el coche o la casa: qué pasa con el seguro
Los bienes asegurados
Continente La estructura física de la vivienda.
Todo lo que forma parte del edificio en sí: paredes, suelos, techos, instalaciones fijas de agua, luz y gas, puertas, ventanas, cocina empotrada y baños. No incluye los muebles ni los objetos personales.
Contenido Todo lo que hay dentro de la vivienda.
Los muebles, electrodomésticos, ropa, joyas, electrónica y demás pertenencias del asegurado y su familia. Se asegura por separado del continente y tiene su propio capital. Si alquilas tu vivienda vacía, normalmente no necesitas asegurar contenido.
Suma asegurada El tope máximo que puede pagar el seguro.
Es el valor máximo que la compañía indemnizará en caso de siniestro total. Para el continente debe reflejar el coste de reconstruir la vivienda desde cero, no el precio de mercado del inmueble. Fijarla correctamente es fundamental para evitar el infraseguro.
Lo que dice la ley
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. art. 27 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Valor de reposición Lo que cuesta comprar el bien nuevo hoy.
Es el importe necesario para adquirir un bien nuevo igual o equivalente en el mercado actual. Las pólizas que indemnizan a valor de reposición pagan sin descontar el desgaste o la antigüedad del objeto dañado. Es la cobertura más favorable para el asegurado.
Valor real Lo que vale el bien teniendo en cuenta su antigüedad.
Es el valor de reposición menos la depreciación por uso, desgaste o antigüedad. Si tu televisor de 5 años se daña, recibirás menos de lo que costaría uno nuevo porque se descuenta su desgaste.
Lo que dice la ley
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. art. 26 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
La ley fija el valor del interés justo antes del siniestro como referencia del daño.
Infraseguro Tener asegurado menos de lo que realmente vale.
Ocurre cuando el capital asegurado es inferior al valor real del bien. En un siniestro parcial la compañía aplica la regla proporcional: si tienes asegurado el 70 % del valor real, solo te indemnizarán el 70 % del daño. Para evitarlo conviene revisar los capitales cada pocos años.
Lo que dice la ley
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. art. 30 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: Regla proporcional
El siniestro
Siniestro El daño o accidente que activa el seguro.
Cualquier hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por la póliza: un escape de agua, un incendio, un robo... Se considera un único siniestro el conjunto de daños que tenga una misma causa, aunque se manifiesten en momentos distintos. Hay que declararlo a la compañía lo antes posible.
Lo que dice la ley
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. art. 16 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Es el artículo del plazo de siete días para comunicarlo.
Ver también: Acabo de tener un siniestro: ¿cuándo avisar?
Daños estéticos Cuando el siniestro afecta al aspecto visual de la vivienda.
Ocurre cuando un siniestro cubre solo una parte del suelo o la pared pero, para una reparación visualmente coherente, habría que rehacer toda la estancia. Las pólizas que incluyen esta cobertura asumen ese coste extra hasta un límite, habitualmente entre 3.000 € y 9.000 €.
Ver también: Daños estéticos como garantía de hogar
Responsabilidad civil Si causas daños a otros, el seguro responde por ti.
Cubre las reclamaciones de terceros cuando el asegurado o alguien de su familia causa daños a otras personas o sus bienes. Por ejemplo: una fuga de tu piso inunda al vecino de abajo, o tu hijo rompe una ventana jugando. Los límites habituales oscilan entre 150.000 € y 600.000 € según la modalidad.
Lo que dice la ley
Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. art. 73 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Ver también: RC del hogar RC obligatoria del automóvil
Perito de seguros El experto que valora los daños del siniestro.
Es el profesional que designa la compañía para inspeccionar los daños y calcular la indemnización. Si el asegurado no está de acuerdo con su valoración, tiene derecho a nombrar su propio perito. Si ambas partes no se ponen de acuerdo, se nombra un tercer perito dirimente.
Lo que dice la ley
Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. art. 38 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Regula la peritación contradictoria y sus plazos cuando no hay acuerdo sobre el daño.
Ver también: No estoy de acuerdo con el perito
Asistencia en el hogar Servicio de reparaciones urgentes incluido en la póliza.
Es una prestación de servicios —no una indemnización en dinero— que cubre reparaciones urgentes: fontanería, electricidad, cerrajería, cristalería... La compañía manda al profesional y paga su intervención. Suele estar disponible las 24 horas.
Ver también: Urgencias domésticas 24 h
Ocupación ilegal Cobertura frente a los ocupantes no autorizados.
Algunas pólizas incluyen asistencia jurídica y cobertura de gastos para recuperar la posesión de la vivienda si ha sido ocupada ilegalmente. Cubre honorarios de abogado y procurador y, en algunos casos, los daños causados por los ocupantes. Cada vez más compañías la incluyen de serie en su gama de hogar.
Ver también: La garantía de ocupación ilegal, partida a partida
La indemnización
Regla proporcional La penalización por tener el seguro bajo de capital.
Si existe infraseguro, la compañía no paga el 100 % del daño sino en proporción a la parte asegurada. Muchas compañías renuncian a aplicarla si aceptaste los capitales que ellos propusieron al contratar, o si la diferencia no supera el 10 %. Es un mecanismo legal previsto en la Ley del Contrato de Seguro.
Lo que dice la ley
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado. art. 30 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
Sublímite El tope para una cobertura específica dentro de la póliza.
Es un límite concreto que aplica a una cobertura determinada, independientemente del capital general asegurado. Por ejemplo: una póliza puede tener 100.000 € de capital total pero solo cubrir hasta 1.500 € en robo de joyas o hasta 300 € en dinero en efectivo. Revisar los sublímites es tan importante como revisar el capital total.
Primer riesgo Se paga el daño hasta el límite pactado, sin penalización.
Modalidad de cobertura en la que la compañía indemniza el daño hasta la suma acordada sin aplicar la regla proporcional, aunque el valor total de los bienes sea mayor. Se usa habitualmente en coberturas como el robo o los daños eléctricos.
Lo que dice la ley
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior. art. 30 LCS Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (BOE)
La ley no usa la expresión «primer riesgo», pero es su base legal: el párrafo segundo permite excluir por acuerdo la regla proporcional.
Las coberturas que aparecen hoy en los condicionados de hogar del mercado español, explicadas una a una. No todas están en todas las pólizas: algunas van de serie, otras se contratan aparte y unas pocas solo las vende alguna compañía.
Daños a la vivienda
Incendio, explosión y humo Los daños del fuego, la explosión, el humo y el rayo.
Es la garantía básica de cualquier póliza de hogar: cubre lo que quema el fuego, lo que rompe una explosión y también los daños del humo y del hollín —una caldera que revienta y tizna toda la casa, por ejemplo—, además de la caída de un rayo sobre la vivienda. Suele incluir la intervención de los bomberos y la retirada de escombros.
Ver también: Gastos derivados del siniestro
Impacto y choque de vehículos Cuando algo choca contra tu casa desde fuera.
Cubre los daños que causa un cuerpo que golpea la vivienda: un coche que se empotra en la fachada o en la puerta del garaje, la caída de una antena, de una farola o de un árbol, las ondas sónicas de un avión e incluso la caída de una aeronave. Es una garantía poco llamativa que resuelve situaciones que ninguna otra cubre.
Rotura de cristales, encimeras y sanitarios Ventanas, mamparas, encimeras y lavabos rotos.
Paga la sustitución de los elementos frágiles de la casa cuando se rompen accidentalmente: cristales de ventanas y puertas, mamparas de ducha, espejos, vitrocerámica, encimeras de mármol o de compacto, lavabos, bidés e inodoros. Incluye la mano de obra de colocación y suele cubrirse a primer riesgo, sin franquicia y sin descontar antigüedad.
Ver también: Primer riesgo
Daños por agua Escapes, fugas y filtraciones dentro de casa.
Es la garantía que más se usa en un seguro de hogar. Cubre los daños que provoca el agua que se escapa de tuberías, desagües, electrodomésticos o depósitos, tanto en tu vivienda como en la del vecino. Casi siempre incluye la localización de la fuga (romper y volver a cerrar suelo o pared hasta llegar al tubo), el desatasco y, en muchas pólizas, el exceso de consumo que aparece en el recibo del agua.
No lo confundas con: la lluvia, la inundación y el agua que entra desde fuera van por fenómenos atmosféricos, no por esta garantía.
Ver también: Fenómenos atmosféricos
Fenómenos atmosféricos Lluvia, viento, pedrisco y nieve.
Cubre los daños del temporal cuando supera los umbrales que fija la póliza (por ejemplo, viento por encima de 80 km/h o lluvia de más de 40 litros por metro cuadrado y hora). Incluye pedrisco, nieve e inundaciones que no llegan a declararse catastróficas. Si el fenómeno se declara extraordinario, quien indemniza no es la compañía sino el Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo público que cubre los riesgos extraordinarios en España.
Daños estéticos Para que la reparación no quede a parches.
Cuando un siniestro solo afecta a una parte del suelo, del alicatado o de la pintura, esta garantía paga rehacer el resto de la estancia para que todo quede igual, aunque esa parte no se hubiera dañado. Los límites habituales van de 3.000 € a 9.000 €, y algunas pólizas la extienden al contenido —tapicerías, cortinas— y a la estancia contigua.
Ver también: El concepto de daño estético
Daños eléctricos Las subidas de tensión que fríen los aparatos.
Cubre los daños que una sobretensión, un cortocircuito o una corriente anormal causan en la instalación eléctrica y en los aparatos conectados: televisores, ordenadores, la placa de la caldera, el motor del frigorífico. Se indemniza a primer riesgo con un límite propio y suele haber un sublímite menor para los aparatos que superan cierta antigüedad.
No lo confundas con: la avería interna de un electrodoméstico, sin causa eléctrica externa, va por otra garantía distinta.
Ver también: Avería de electrodomésticos
Todo riesgo accidental El comodín para el daño que no encaja en ninguna garantía.
Es la garantía paraguas: cubre el daño material repentino, imprevisto y accidental que no recoge ninguna otra cobertura ni está excluido expresamente. El caso típico es la escalera que atraviesa el televisor o el bote de pintura que cae sobre el parqué. Suele llevar franquicia, limitarse a la vivienda habitual y no está en todas las pólizas.
Ver también: Franquicia
Accidentes por calor sin incendio Quemaduras y marcas cuando no ha llegado a haber fuego.
Cubre los daños del calor cuando no ha habido llama capaz de propagarse: una plancha olvidada sobre la ropa, una brasa de la barbacoa que cae en la tarima, una cazuela que marca la encimera. La garantía de incendio no responde en estos casos porque exige fuego real, así que algunas pólizas añaden esta cobertura aparte.
No lo confundas con: si hay llama que se propaga, ya no es esto: es incendio.
Ver también: Incendio, explosión y humo
Robo y actos vandálicos
Robo, atraco y hurto Lo que se llevan y los destrozos que dejan.
Distingue tres situaciones: el robo con fuerza en la vivienda, el atraco o expoliación (con violencia o intimidación sobre las personas, dentro o fuera de casa) y el hurto (se llevan algo sin fuerza ni violencia, como un descuido en la terraza). Cubre los bienes sustraídos y también los desperfectos que causan los ladrones al entrar. Vigila los sublímites de joyas y de dinero en efectivo: son mucho más bajos que el capital de contenido.
Ver también: Sublímite
Actos vandálicos Destrozos intencionados sin ánimo de robo.
Cubre los daños que alguien causa a propósito en la vivienda sin intención de llevarse nada: pintadas en la fachada, un cristal reventado de una pedrada, el mobiliario de jardín destrozado. Muchas compañías la incluyen dentro de la garantía de robo; cuando va aparte conviene mirar si los actos de terrorismo y los tumultos quedan fuera, porque esos los asume el Consorcio de Compensación de Seguros.
Actos vandálicos del inquilino Los destrozos que deja quien te alquila la vivienda.
Cobertura propia de las pólizas de propietario-arrendador: paga los daños intencionados que el inquilino causa en la vivienda o en el mobiliario, algo que la garantía normal de vandalismo excluye precisamente porque el inquilino es un ocupante autorizado. Suele exigir contrato de alquiler en vigor y tener un límite propio, con frecuencia ligado a varias mensualidades de renta.
No lo confundas con: esto cubre destrozos, no rentas: dejar de pagar el alquiler es otra garantía.
Ver también: Impago del alquiler
Ocupación ilegal (okupas) El paquete completo para recuperar la vivienda ocupada.
Se comercializa como un bloque cerrado con varios sublímites: la defensa jurídica para desalojar a los ocupantes, compensaciones económicas mientras dura la ocupación (alojamiento alternativo, suministros que consumen los ocupantes, limpieza y desinfección al recuperar la casa, pérdida de las rentas del alquiler), el cambio de cerradura, los daños vandálicos que dejan y la responsabilidad civil por lo que ocurra en la vivienda durante ese tiempo. Cada partida tiene su propio tope, así que conviene leerlos uno a uno.
Ver también: El concepto de ocupación ilegal Sublímite
Responsabilidad civil y defensa jurídica
Responsabilidad civil del hogar Cuando el daño lo sufre un tercero por tu culpa.
En hogar suele desglosarse en tres: la RC del inmueble (una teja que cae y hiere a un peatón), la RC familiar (tu perro muerde a alguien, tu hijo rompe un escaparate) y la RC del propietario frente al inquilino o al revés. Los límites habituales van de 150.000 € a 600.000 €, no llevan franquicia y cubren tanto la indemnización como los gastos de defensa.
Ver también: El concepto de responsabilidad civil
Defensa jurídica del hogar Abogado para los conflictos de tu vivienda.
Asume los honorarios de abogado y procurador en los pleitos relacionados con la vivienda: conflictos con la comunidad de propietarios, con los vecinos, con el constructor o el instalador que hizo mal una reforma, reclamaciones al inquilino o al arrendador y problemas con las compañías de suministros. Casi todas las pólizas incluyen además una línea de consulta jurídica telefónica gratuita.
Ver también: El concepto de defensa jurídica
Reclamación como peatón o ciclista Si te atropellan yendo a pie o en bici, reclaman por ti.
Aquí tú eres la víctima, no el responsable: la compañía reclama al conductor que te atropelló y a su aseguradora los daños que has sufrido como peatón o ciclista, y asume los gastos de esa reclamación. Suele limitarse a los asegurados de la vivienda habitual.
No lo confundas con: no es responsabilidad civil, que actúa justo al revés: cuando el que causa el daño eres tú.
Ver también: RC del hogar
Asistencia y servicios en el hogar
Urgencias domésticas 24 h Fontanero, electricista o cerrajero en pocas horas.
No es dinero, es servicio: llamas a la compañía y ella manda al profesional y paga su desplazamiento y las primeras horas de trabajo para resolver la urgencia —una fuga que no para, un cuadro eléctrico sin luz, una cerradura forzada, un cristal roto que deja la casa abierta—. El material y la reparación definitiva pueden ir aparte si el siniestro no está cubierto por otra garantía.
Ver también: El concepto de asistencia en el hogar
Línea médica telefónica Un médico al teléfono para dudas de salud.
Orientación médica por teléfono las 24 horas para consultas que no son una urgencia: interpretar un síntoma, resolver dudas sobre un tratamiento o saber qué hacer ante una fiebre nocturna. No sustituye a la consulta presencial ni emite diagnósticos ni recetas, pero evita muchos desplazamientos innecesarios.
Asistencia informática Soporte técnico para tus dispositivos.
Servicio de ayuda técnica, normalmente por teléfono o en remoto, para configurar el router, limpiar un virus, recuperar la contraseña del correo o poner en marcha un dispositivo nuevo. Es soporte, no cobertura de daños.
No lo confundas con: si el ordenador se rompe físicamente, quien responde es la garantía de rotura de equipos informáticos.
Ver también: Rotura de equipos informáticos
Control de plagas Desinsectación y desratización de la vivienda.
Envío de una empresa especializada para eliminar plagas domésticas: cucarachas, hormigas, avispas, roedores y, en algunas pólizas, termitas o chinches. Suele haber un número máximo de intervenciones al año y quedan fuera las plagas que afectan a todo el edificio, que corresponden a la comunidad de propietarios.
Manitas y pequeñas reparaciones Un profesional para los arreglos que no son urgencia.
Servicio de bricolaje a domicilio para tareas que no derivan de ningún siniestro: colgar una lámpara o unas estanterías, montar un mueble, cambiar un grifo o un enchufe. La póliza paga la mano de obra hasta un número de horas o de servicios al año, y los materiales los pone el cliente.
Teleasistencia Un botón de ayuda para mayores que viven solos.
Atención telefónica permanente pensada para personas mayores empadronadas en la vivienda asegurada: ante una caída, un mareo, una sensación de inseguridad o simplemente soledad, se pulsa el dispositivo y una central atiende, acompaña y avisa a los familiares o a los servicios de emergencia. Es acompañamiento, no asistencia sanitaria ni reparaciones.
Rotura de equipos informáticos El portátil que se cae al suelo.
Cubre el daño material accidental en ordenadores personales, tablets y periféricos dentro de la vivienda —una caída, un vaso de agua sobre el teclado— y en algunas pólizas también fuera de casa. Tiene un límite propio y suele descontar antigüedad a partir de cierto número de años.
No lo confundas con: la asistencia informática es soporte técnico y no paga el aparato roto.
Avería de electrodomésticos Cuando el electrodoméstico deja de funcionar solo.
Paga la reparación de la pieza o el componente que impide funcionar al electrodoméstico —el motor de la lavadora, la placa del horno— cuando la avería es interna y no la ha provocado ningún daño externo. Normalmente se exige que el aparato no supere una antigüedad determinada y que ya no esté en garantía del fabricante.
No lo confundas con: si el aparato se estropea por una subida de tensión, la garantía que responde es la de daños eléctricos.
Ver también: Daños eléctricos
Bienes especiales y vida cotidiana
Vehículos en el garaje Tu coche o tu moto mientras están aparcados en casa.
Cubre los daños que sufren los vehículos guardados en el garaje o el aparcamiento de la vivienda a consecuencia de un siniestro de la casa: un incendio, un escape de agua o un desprendimiento del techo. No sustituye al seguro del coche —no cubre nada relacionado con la circulación—, pero tapa el hueco que el seguro de auto deja cuando el daño nace de la vivienda.
Jardín, terraza y mobiliario exterior Lo que tienes fuera de la casa pero dentro de la parcela.
Extiende la cobertura a lo que hay en el exterior de la vivienda: plantas y árboles, césped, vallado, toldos, pérgolas, barbacoa, muebles de jardín y, en muchas pólizas, la depuradora y el equipamiento de la piscina. Suele llevar un límite propio, y algunas garantías —el robo, por ejemplo— pueden exigir que los bienes estén anclados o dentro de un recinto cerrado.
Deterioro de alimentos La compra que se estropea si falla el congelador.
Repone el valor de los alimentos que se echan a perder en el frigorífico o el congelador por una avería del aparato o por un corte prolongado del suministro eléctrico. El límite es modesto, del orden de unos cientos de euros, y suele pedirse justificar el contenido.
Daños en la mudanza Los golpes del traslado a la casa nueva.
Cubre los daños en muebles y objetos personales causados por la empresa de transporte durante una mudanza. Es una cobertura acotada en el tiempo: solo protege durante el traslado y normalmente exige que lo realice una empresa profesional, no que muevas tú las cajas.
Bienes de terceros a tu cuidado Cosas que no son tuyas pero están en tu casa.
Cubre los daños a objetos que no son propiedad tuya ni de quienes conviven contigo pero están bajo tu custodia o depositados en la vivienda: la bicicleta que te dejó un amigo, unas herramientas prestadas, el equipaje de un invitado. Va con su propio sublímite y a primer riesgo.
Ver también: Primer riesgo
Objetos de valor artístico Cuadros, antigüedades y colecciones, siempre aparte.
Cobertura a todo riesgo para obras de arte, antigüedades y colecciones que se declaran una a una en la póliza, normalmente con tasación previa. Va siempre como garantía separada porque el resto de coberturas —incluida la de todo riesgo accidental— suele excluir expresamente este tipo de objetos.
Bodegas particulares Colecciones de vino y vinotecas.
Algunas pólizas incluyen una garantía específica para la bodega doméstica: deterioro de etiquetas y envases, rotura de botellas durante un transporte, gastos de limpieza y retirada tras un derrame y rotura de los cristales de la vinoteca. Es una cobertura minoritaria, pensada para colecciones con valor real.
Animales de compañía Un bloque de coberturas para el perro o el gato.
Algunas compañías agrupan en un bloque propio, con su suma asegurada en el cuadro de la póliza, las prestaciones ligadas a la mascota: responsabilidad civil por los daños que causa, gastos veterinarios de urgencia, alojamiento del animal si el asegurado es hospitalizado o gastos de búsqueda si se pierde. Lo habitual en el mercado, sin embargo, es que solo esté la parte de responsabilidad civil, dentro de la RC familiar.
Ver también: Seguro de mascotas
Punto de recarga del coche eléctrico El cargador de casa, cubierto como parte de la vivienda.
Algunas pólizas cubren expresamente la instalación doméstica de recarga: los daños al propio punto de carga y la responsabilidad civil derivada de su uso. Otras compañías ni lo mencionan, o solo aparece por vía de exclusión —si la avería viene de la falta de mantenimiento, no pagan—, así que si has instalado un cargador conviene confirmarlo por escrito.
Ver también: Prestaciones del vehículo eléctrico en la póliza de auto
Oficina en casa y teletrabajo Cuando la vivienda también es tu lugar de trabajo.
Paquete para quien teletrabaja o ejerce una actividad profesional declarada en la vivienda: cubre los equipos de uso profesional (incluidos los portátiles fuera de casa), la pérdida de ingresos si la actividad se interrumpe por un siniestro y una protección jurídica ampliada a la parte profesional. Si trabajas desde casa conviene declararlo: sin esa mención, los equipos profesionales pueden quedar fuera del contenido.
Gastos derivados del siniestro Lo que cuesta limpiar y ordenar después.
Junto a la reparación del daño, la póliza asume los gastos que genera el propio siniestro: desescombro y retirada de restos, salvamento de los bienes, intervención de los bomberos, honorarios de arquitectos o técnicos, permisos de obra y reposición de documentos y escrituras. Suele expresarse como un porcentaje del capital asegurado.
Alquiler, ocupación y viajes
Inhabitabilidad temporal Dónde vives mientras arreglan tu casa.
Si un siniestro cubierto deja la vivienda inhabitable, la compañía paga el alojamiento alternativo —hotel o alquiler— y los gastos de traslado y guardamuebles durante el tiempo que duren las obras, con un tope de meses. Si la vivienda estaba alquilada, cubre además las rentas que el propietario deja de cobrar en ese periodo.
No lo confundas con: aquí la pérdida de alquiler nace de un daño material; si el inquilino simplemente deja de pagar, la garantía es otra.
Ver también: Impago del alquiler
Impago del alquiler La renta que el inquilino deja de pagar.
Adelanta o reembolsa al propietario las mensualidades impagadas por el inquilino, normalmente con un máximo de meses, e incluye la reclamación judicial y el procedimiento de desahucio. Casi siempre exige un estudio de solvencia del inquilino antes de firmar el contrato de alquiler.
Ver también: Seguro de impago de alquiler
Vivienda de uso turístico Cuando alquilas la casa, o una habitación, por días.
Condiciones especiales para el alquiler turístico: el huésped pasa a considerarse un tercero —con lo que los daños que sufra entran en la responsabilidad civil— y se extiende la cobertura a sus enseres. Es importante declararlo: una póliza de vivienda habitual puede rechazar un siniestro si la casa se estaba explotando como alojamiento turístico sin comunicarlo.
Bienes y asistencia en viaje Tus cosas cubiertas también fuera de casa.
Extiende una parte del contenido a los objetos personales que llevas contigo fuera de la vivienda —robo del equipaje, del bolso o de la cartera— y, en algunas pólizas, añade prestaciones de asistencia durante el viaje. Los límites son bajos comparados con los de la casa y casi siempre se exige denuncia.
Ver también: Seguro de viajes
Daños corporales en el hogar Un capital si alguien de la casa sufre un accidente.
No cubre bienes sino personas: paga un capital en caso de fallecimiento o invalidez por un accidente ocurrido en la vivienda y suele incluir asistencia psicológica y orientación médica para la familia. Es una cobertura de personas embebida en una póliza de daños, con capitales moderados.
Las coberturas que aparecen en los condicionados de coche, moto y furgoneta. Entre una modalidad de terceros y un todo riesgo la diferencia está justamente aquí: en cuáles de estas garantías llevas contratadas.
Responsabilidad civil y protección legal
Responsabilidad civil obligatoria (SOA) El mínimo legal para poder circular.
Es el seguro que la ley obliga a tener para que un vehículo circule: cubre los daños que causas a otras personas y a sus bienes hasta los límites que fija la normativa —muy altos en daños corporales y bastante más bajos en daños materiales—. No cubre nada de tu propio vehículo ni tus propias lesiones si el accidente es culpa tuya.
Ver también: El concepto de responsabilidad civil
Responsabilidad civil voluntaria La ampliación por encima del mínimo legal.
Amplía la RC obligatoria hasta el límite que contrates —50 millones de euros es lo habitual— para los casos en que la indemnización supera el tope legal: un accidente con varios heridos graves o daños materiales cuantiosos. Cuesta muy poco y evita que respondas con tu patrimonio por la diferencia. Si llevas remolque, comprueba si su responsabilidad civil va incluida aquí.
RC de la carga y de la carga y descarga Los daños que causa a otros lo que transportas.
Propia de furgonetas y vehículos de trabajo: cubre los daños que la mercancía transportada causa a terceros y también los que se producen durante las operaciones de carga y descarga, incorporando al ayudante de carga como asegurado.
No lo confundas con: nunca cubre la mercancía dañada, que se excluye expresamente: para eso hace falta un seguro de mercancías.
Defensa jurídica del conductor Tu abogado cuando te reclaman a ti.
Asume la defensa del asegurado en los procedimientos derivados de la circulación del vehículo, incluida la vía penal, y reconoce el derecho a designar abogado y procurador de tu elección dentro de unos límites de honorarios. Aquí el asegurado es la parte demandada.
No lo confundas con: reclamar tú los daños a otro conductor es la garantía contraria: reclamación de daños.
Ver también: Reclamación de daños
Reclamación de daños Cuando el culpable es otro y hay que reclamarle.
La compañía reclama en tu nombre al conductor responsable y a su aseguradora los daños que has sufrido: la reparación del coche, los gastos médicos, los días sin vehículo. Es el reverso de la defensa jurídica, porque aquí tú eres la víctima.
Ver también: Adelanto de la indemnización
Fianzas judiciales El dinero que exige el juzgado tras un accidente grave.
La compañía deposita las fianzas civiles o penales que un juzgado te exija a raíz de un accidente de circulación y asume las costas del procedimiento. Es una garantía que casi nunca se usa, pero en un accidente con heridos graves puede evitar una situación muy incómoda a las pocas horas.
Asesoramiento jurídico telefónico Consultas legales que no tienen que ver con el coche.
Servicio de consulta con abogados, por teléfono o por vía telemática, sobre asuntos personales y familiares ajenos al automóvil: vivienda, consumo, laboral, herencias o fiscalidad. Es orientación informativa, no la dirección de un pleito.
No lo confundas con: no es defensa jurídica: no cubre los gastos ni la dirección letrada de un procedimiento.
Gestión de multas Te ayudan a recurrir la sanción.
Servicio de asesoramiento y de recurso frente a las sanciones de tráfico, con la redacción de las alegaciones y el seguimiento del expediente, además de gestiones administrativas del vehículo como transferencias, duplicados o informes. No paga la multa: gestiona el recurso.
Retirada del permiso de conducir Una renta mensual si te quedas sin carné.
Paga un subsidio mensual durante el tiempo que dure la privación temporal del permiso acordada por un juez o por la Administración, con un máximo de meses. Está pensada para quien necesita el carné para trabajar y suele excluir los casos de alcoholemia o de conducción bajo los efectos de drogas.
Daños al vehículo
Daños propios (todo riesgo) Los golpes de tu coche, tengas la culpa o no.
Es la garantía que define el todo riesgo: repara los daños materiales de tu propio vehículo por causa accidental, aunque el responsable seas tú o no aparezca nadie a quien reclamar. Puede ir con franquicia —una cantidad fija que pagas en cada parte— o sin ella, y esa elección es la que más mueve el precio de la póliza.
No lo confundas con: no cubre la avería: si la pieza falla sola, sin golpe, ningún todo riesgo responde.
Ver también: Franquicia Avería mecánica
Incendio del vehículo Fuego, explosión o rayo sobre el coche.
Cubre los daños que el incendio, la explosión o la caída de un rayo causan en el vehículo, tenga el fuego su origen en el propio coche o venga de fuera. Se contrata a menudo junto con el robo en las modalidades de terceros ampliado y normalmente no lleva franquicia.
Robo del vehículo Si se lo llevan entero o por piezas.
Cubre la sustracción total del vehículo —con indemnización si no aparece en el plazo que fije la póliza, habitualmente 30 días—, el robo de piezas (faros, retrovisores, catalizador) y los daños que causan al forzarlo aunque no lleguen a llevárselo. Los accesorios y equipos que no son de serie solo entran si están declarados en la póliza.
Ver también: Reposición de llaves
Fenómenos de la naturaleza y vandalismo Pedrisco, temporal, ramas caídas y destrozos.
Cubre los daños del granizo, el viento, la nieve, la caída de árboles o de ramas y las inundaciones que no se declaran catastróficas. En muchas compañías incluye también los actos vandálicos y el terrorismo cuando no corresponden al Consorcio de Compensación de Seguros. Es una garantía especialmente útil en zonas de tormentas de verano.
Colisión con animales El jabalí o el corzo que se cruza en la carretera.
Repara los daños del choque o atropello de un animal, normalmente de caza mayor. Varias compañías la venden dentro de modalidades de terceros ampliado, sin necesidad de contratar daños propios, y casi siempre exigen la denuncia ante la autoridad o el atestado que acredite el atropello.
Rotura de lunas Parabrisas, luneta trasera y ventanillas.
Paga la reparación o la sustitución de los cristales del vehículo. Cuando el impacto es pequeño, repararlo suele ser gratuito y no computa como siniestro; sustituir la luna entera sí puede llevar franquicia según la póliza. Merece la pena comprobar si entran el techo panorámico, los faros, los retrovisores y —cada vez más importante— la recalibración de las cámaras y sensores del parabrisas.
Neumáticos El pinchazo o el reventón que el todo riesgo no cubre.
Garantía específica para la rotura, la deformación accidental, el pinchazo o el reventón de los neumáticos, una prestación que la mayoría de condicionados excluye expresamente de los daños propios. Suele indemnizar en porcentaje decreciente según la profundidad de dibujo que le quedaba a la rueda.
No lo confundas con: la asistencia en viaje te cambia la rueda por la de repuesto, pero no te paga el neumático nuevo.
Ver también: Asistencia en viaje
Rotura de elementos de la autocaravana Encimeras, sanitarios y cristales de la célula habitable.
Algunas pólizas de autocaravana y camper añaden una garantía con lógica de seguro de hogar: cubre la rotura de los elementos fijos del interior habitable —encimera, fregadero, sanitarios, espejos y vidrios interiores— que no entran ni en la garantía de lunas ni en los daños propios.
Prestaciones del vehículo eléctrico Cable, punto de carga y quedarse sin batería.
Paquete propio de los eléctricos e híbridos enchufables: robo o daño del cable de recarga, daños en el punto de carga doméstico y asistencia si te quedas sin batería, con traslado hasta el punto de recarga más cercano. Unas compañías lo venden como bloque cerrado y otras lo reparten entre varias garantías, así que conviene preguntar por cada pieza.
Ver también: El punto de recarga en la póliza de hogar
Valoración e indemnización
Pérdida total Cuando no compensa reparar el coche.
La póliza fija a partir de qué punto se considera siniestro total —habitualmente cuando la reparación supera un porcentaje del valor del vehículo— y con qué criterio se indemniza: valor venal (lo que valía en el mercado de segunda mano), valor venal mejorado (un porcentaje por encima) o valor de nuevo si el coche es reciente. Ese criterio es lo que marca la diferencia entre cobrar poco y cobrar bien.
Ver también: Indemnización a valor de nuevo
Indemnización a valor de nuevo Te pagan lo que costó, no lo que vale hoy.
Durante un plazo desde la matriculación o la compra —dos años es lo más habitual, y algunas compañías llegan a cinco— la indemnización por pérdida total o robo se calcula sobre el precio de adquisición y no sobre el valor de mercado. Pasado ese plazo se vuelve al valor venal, así que conviene saber exactamente cuándo caduca.
Adelanto de la indemnización Cobras ya y la compañía reclama después.
Cuando el responsable del accidente es un tercero identificado y su culpa está acreditada, la compañía te paga la reparación de tu propio vehículo sin esperar a cobrar de la contraria y habitualmente sin aplicarte franquicia; después reclama ella. Te ahorra semanas o meses de espera.
No lo confundas con: no es reclamación de daños, que es asistencia jurídica y no pago inmediato del daño.
Indemnización por paralización Dinero por cada día que el coche está parado.
Compensación económica, diaria o mensual, por el tiempo que el vehículo permanece inmovilizado en el taller tras un siniestro cubierto, con un máximo de días. Interesa sobre todo a quien usa el vehículo para trabajar.
No lo confundas con: es dinero, no un coche: entregar un vehículo mientras reparan el tuyo es la garantía de vehículo de sustitución.
Ver también: Vehículo de sustitución
Intereses del préstamo para reparar Si pides un crédito para arreglar el coche, pagan los intereses.
Cobertura poco conocida: cuando la reparación no la cubre ninguna garantía y el asegurado pide un préstamo para pagarla, la compañía asume los intereses y los gastos financieros de ese préstamo. No paga la reparación ni el principal, solo lo que cuesta financiarla.
Avería mecánica El fallo interno de una pieza, sin accidente de por medio.
Cubre la reparación de la avería de órganos mecánicos, eléctricos o electrónicos cuando la pieza falla por sí sola, sin que haya mediado ningún golpe. Suele venderse como producto complementario aparte, con límites de antigüedad y de kilometraje del vehículo.
No lo confundas con: los daños propios cubren el daño accidental; la avería es el fallo interno de la pieza, y ningún todo riesgo la cubre.
Ver también: Daños propios
Asistencia en viaje y movilidad
Asistencia en viaje y en carretera La grúa y todo lo que viene después.
Remolque del vehículo hasta el taller, auxilio en carretera, transporte de los ocupantes, gastos de hotel si hay que esperar la reparación lejos de casa y repatriación del vehículo si la avería o el accidente ocurren en el extranjero. Lo primero que hay que mirar es desde qué kilómetro actúa: hay pólizas que solo asisten a partir de 25 km del domicilio y otras que cubren desde el kilómetro 0, incluida la puerta de tu casa.
Asistencia en viaje para ti y tu familia Un seguro de viaje dentro de la póliza del coche.
Módulo que cubre al tomador y a su familia en cualquier desplazamiento, viajen en el coche asegurado o en avión, tren o barco: gastos médicos en el extranjero, repatriación, demora o pérdida de equipaje y cancelación de viaje. Funciona como un seguro de viaje vendido dentro de la póliza de auto.
No lo confundas con: la asistencia en viaje corriente va ligada a la inmovilización del vehículo asegurado; esta no.
Ver también: Seguro de viajes
Vehículo de sustitución Un coche mientras reparan el tuyo.
La compañía te cede un vehículo de reemplazo durante la reparación tras un siniestro cubierto o tras un robo, con un número de días tasado y una categoría de vehículo determinada, que rara vez coincide con la del coche propio. Comprueba si incluye el combustible y si los días empiezan a contar desde el siniestro o desde la entrada en el taller.
No lo confundas con: no es lo mismo que el coche de cortesía que te dan por reparar en la red de talleres de la compañía.
Ver también: Servicios del taller concertado
Servicios del taller concertado Ventajas por reparar en la red de la compañía.
Paquete de servicios ligado a reparar en los talleres de la propia compañía: coche de cortesía durante toda la reparación, recogida y entrega del vehículo a domicilio, lavado, revisión de seguridad, gestión de la ITV y descuentos en reparaciones que pagas tú. No es una garantía indemnizatoria: es una prestación condicionada a no elegir taller libre.
Reposición de llaves Perder la llave hoy cuesta más de lo que parece.
Cubre el coste de duplicar o reponer las llaves del vehículo por pérdida, robo o rotura, incluida la reprogramación del mando y del inmovilizador, que en un coche moderno puede costar varios cientos de euros. Es relevante porque hay condicionados que excluyen expresamente de la garantía de robo la sustracción solo de las llaves.
No lo confundas con: el envío de un duplicado cuando estás en el extranjero es una prestación de asistencia en viaje, no esta garantía.
Personas y objetos a bordo
Accidentes del conductor Tus propias lesiones, aunque la culpa sea tuya.
El seguro obligatorio cubre a los demás, no a ti si el accidente es culpa tuya. Esta garantía paga un capital por fallecimiento o invalidez del conductor y los gastos de asistencia sanitaria, y en algunas compañías se extiende a todos los ocupantes. Es de las coberturas con mejor relación entre lo que cuesta y lo que resuelve.
Prestaciones complementarias por accidente Ayudas que van más allá del capital por invalidez.
Algunas pólizas añaden un paquete opcional de prestaciones personales que no son capital de fallecimiento ni gasto de curación: un subsidio por cada día de hospitalización, las obras de adaptación de la vivienda o del vehículo en caso de gran invalidez y una segunda opinión médica internacional. Es frecuente en pólizas de moto.
Equipaje y objetos personales Lo que llevas dentro del coche.
Cubre el daño o la sustracción del equipaje y los objetos personales transportados en el vehículo, normalmente con un límite modesto y exigiendo que estuvieran en el maletero o fuera de la vista. El dinero, los documentos, los móviles y los objetos de valor suelen quedar excluidos o tener un sublímite muy bajo.
Casco y equipación del motorista Lo que te protege a ti también se repone.
Exclusiva del mundo de la moto: repone o repara el casco y las prendas de protección —chaqueta, mono, guantes, botas, protección dorsal, chaleco airbag— que se dañan en un accidente y dejan de cumplir su función protectora. Reponer el equipo completo cuesta bastante más de lo que la gente calcula.
No lo confundas con: no es equipaje: la equipación de protección tiene su propia garantía porque su valor y su función son distintos.
Asistencia veterinaria de la mascota Si tu perro viaja contigo y resulta herido.
Algunas pólizas cubren los gastos de veterinario del animal de compañía que viajaba en el vehículo y resulta herido en un accidente cubierto, e incluso su traslado hasta la clínica. No es una cobertura de daños al vehículo ni de responsabilidad civil: es gasto sanitario del animal.
Ver también: Seguro de mascotas
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