Cuando pasa algo

No estoy de acuerdo con lo que dice el perito

El primer informe no es el final: puedes nombrar tu propio perito, y hay un tercero si no hay acuerdo.

Cuando el número no cuadra

Llega la valoración y no se parece a lo que costaría arreglar el daño. La reacción natural es pensar que ya está decidido y que solo queda aceptar o pleitear.

No es así. La ley tiene previsto exactamente este desacuerdo y describe un procedimiento con plazos concretos.

Qué dice la ley

Primero, un deber que suele pasarse por alto: en los cinco días siguientes al aviso del siniestro, el asegurado debe comunicar por escrito la relación de objetos existentes al tiempo del siniestro, los salvados y la estimación de los daños.

Si en cualquier momento las partes se ponen de acuerdo sobre el importe, la aseguradora paga lo convenido. Si no hay acuerdo dentro del plazo del artículo 18, cada parte designa su propio perito, con aceptación por escrito.

Aquí hay un plazo que conviene no dejar pasar: si una parte no designa perito, está obligada a hacerlo en los ocho días siguientes a ser requerida por la otra, y si no lo hace se entiende que acepta el dictamen del perito contrario y queda vinculada por él.

Si los dos peritos no se ponen de acuerdo, ambas partes designan un tercer perito; de no haber conformidad, cabe acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria o a la vía notarial. El dictamen se emite en el plazo que fijen las partes o, en su defecto, en treinta días desde la aceptación del nombramiento.

Y el dato que más gente desconoce: el dictamen vincula, salvo que se impugne judicialmente, y los plazos para impugnar no son iguales: treinta días la aseguradora y ciento ochenta días el asegurado, contados desde la notificación. Si no se impugna en plazo, el dictamen deviene inatacable.

Qué pasa mientras tanto con el dinero

La ley no deja el pago en el aire durante la discusión. Si el dictamen se impugna, la aseguradora debe abonar el importe mínimo del artículo 18. Y si no se impugna, debe pagar el importe señalado por los peritos en un plazo de cinco días.

Si la aseguradora se demora en pagar un importe ya inatacable y el asegurado tiene que reclamarlo judicialmente, la indemnización se incrementa con los intereses del artículo 20 y con los gastos del proceso.

Un ejemplo

Tras un daño por agua, la valoración recibida cubre el parqué de una habitación pero no el de las contiguas, que también se levantó. No hay acuerdo.

El asegurado designa su perito y requiere a la compañía para que designe el suyo; si no lo hiciera en ocho días, quedaría vinculada por el dictamen del perito del asegurado. Si los dos peritos no coinciden, se nombra un tercero, que tiene treinta días para dictaminar.

Emitido el dictamen, la compañía dispone de treinta días para impugnarlo judicialmente; el asegurado, de ciento ochenta.

En resumen

  • Hay cinco días desde el aviso para remitir la relación de daños por escrito.
  • Sin acuerdo, cada parte nombra su perito; hay ocho días para hacerlo si la otra lo requiere.
  • Quien no nombra perito en ese plazo queda vinculado por el dictamen del contrario.
  • Si los peritos no coinciden, se nombra un tercero, con treinta días para dictaminar.
  • El dictamen vincula salvo impugnación judicial: 30 días la aseguradora, 180 el asegurado.
  • Impugnado el dictamen, la aseguradora debe pagar igualmente el importe mínimo.

Preguntas frecuentes

El dictamen vincula a las partes salvo que se impugne judicialmente dentro de plazo: treinta días para la aseguradora y ciento ochenta para el asegurado.

La ley prevé que cada parte designe el suyo. El reparto de los honorarios del tercer perito y de los gastos depende de lo que resulte del procedimiento y de lo previsto en la póliza.

Sí. Si el dictamen se impugna, la aseguradora debe abonar el importe mínimo del artículo 18; si no se impugna, el importe señalado por los peritos en cinco días.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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