Mientras tienes la póliza

Quiero cambiar de compañía: ¿cuándo avisar?

La fecha que importa no es la del vencimiento, sino un mes antes. Y a la compañía se le exige el doble.

La fecha equivocada

Mucha gente apunta en el calendario la fecha de vencimiento de su póliza pensando que ese es el día límite para cambiarse. Cuando llega, ya es tarde: el contrato se ha prorrogado.

La fecha que hay que apuntar es otra, y está un mes antes.

Qué dice la ley

El contrato se prorroga de forma automática por períodos no superiores a un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga.

Y aquí está el dato que casi nadie tiene bien: los plazos no son iguales para las dos partes. Para oponerse a la prórroga hace falta notificación escrita a la otra parte con, al menos, un mes de antelación si quien se opone es el tomador, y dos meses si es la aseguradora.

La ley añade dos cosas más. La aseguradora debe comunicar al tomador cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período en curso. Y las condiciones y plazos de oposición deben destacarse en la póliza: no pueden quedar escondidos en la letra pequeña.

Una excepción importante: lo anterior no se aplica en lo que resulte incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Un ejemplo

Una póliza de coche vence el 1 de octubre. Para no renovar, el tomador debe enviar su oposición por escrito como máximo el 1 de septiembre. El 15 de septiembre ya está fuera de plazo y el contrato se prorrogará un año más.

Si quien no quiere renovar es la compañía, su plazo es el doble: tendría que haberlo notificado antes del 1 de agosto.

Y si la compañía quiere subir la prima o cambiar condiciones para el año siguiente, también debe avisar con dos meses, es decir, antes del 1 de agosto. Eso deja al tomador un mes para reaccionar antes de que se le cierre su propio plazo.

Qué conviene hacer en la práctica

Lo útil es anotar en el calendario la fecha de vencimiento menos un mes, y tratarla como si fuera el vencimiento. Ahí es donde se decide.

Y enviar la oposición de forma que quede constancia: la ley exige notificación escrita, y en una discusión sobre plazos lo que cuenta es poder demostrar cuándo se envió.

En resumen

  • El contrato se prorroga solo por períodos no superiores a un año.
  • El tomador debe oponerse por escrito con al menos un mes de antelación.
  • La aseguradora necesita dos meses, y otros dos para comunicar cambios.
  • Las condiciones y plazos de oposición deben destacarse en la póliza.
  • No se aplica en lo incompatible con la regulación del seguro de vida.

Preguntas frecuentes

Un mes si quien se opone a la prórroga es el tomador; dos meses si es la aseguradora. Los plazos no son simétricos.

No. La antelación mínima es de un mes respecto a la conclusión del período en curso. En la fecha de vencimiento el plazo ya ha pasado.

La ley obliga a la aseguradora a comunicar cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la conclusión del período en curso.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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