La aseguradora no me paga o se retrasa
El plazo no es «cuando puedan»: es un plazo legal, y pasarse tiene un precio en intereses.
El silencio después del parte
Se da el parte, pasa el perito, y luego no pasa nada. Semanas de llamadas y de «está en tramitación». La sensación es que el plazo lo pone la compañía.
No es así: hay un plazo escrito en la ley, y superarlo tiene una consecuencia económica concreta.
Qué dice la ley
La aseguradora debe pagar la indemnización al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias. Pero, en cualquier caso, debe efectuar dentro de los cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que pueda deber según lo que ya conoce. No es un anticipo voluntario: es una obligación.
Se entiende que incurre en mora cuando no ha cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, o cuando no ha pagado ese importe mínimo dentro de los cuarenta días.
La consecuencia es un interés que el juez impone de oficio: un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el 50 %, que se devenga por días y sin necesidad de reclamación judicial. Y, transcurridos dos años desde el siniestro, ese interés no podrá ser inferior al 20 % anual.
El cómputo arranca en la fecha del siniestro. Pero si no se comunicó dentro del plazo de la póliza o, subsidiariamente, de los siete días, arranca el día de la comunicación —otra razón para avisar pronto.
Hay una excepción que conviene conocer para no llevarse una sorpresa: no procede la indemnización por mora cuando la falta de pago esté fundada en una causa justificada o no imputable a la aseguradora.
Un ejemplo
Un siniestro de hogar se declara el 1 de marzo. La compañía tiene hasta el 10 de abril —cuarenta días— para abonar el importe mínimo de lo que razonablemente pueda deber con la información que ya maneja, aunque la peritación siga abierta.
Si el 1 de junio, tres meses después del siniestro, no ha cumplido su prestación, se entiende que está en mora y empiezan a contar los intereses desde el 1 de marzo, no desde junio.
Si el asunto se alargara más de dos años, el interés anual no podría bajar del 20 %.
Qué hacer con esto en la mano
Lo primero es tener fechas: cuándo ocurrió el siniestro y cuándo se presentó la declaración. Son las dos que gobiernan todos los plazos anteriores.
Lo segundo es distinguir entre un expediente que avanza despacio y uno parado sin causa. La ley protege lo segundo; para lo primero, lo eficaz suele ser empujar el trámite con quien lo gestiona.
En resumen
- La aseguradora debe pagar el importe mínimo en 40 días desde la declaración.
- Hay mora si no cumple en tres meses desde el siniestro o no paga ese mínimo.
- El interés es el legal del dinero incrementado en un 50 %, y se impone de oficio.
- Pasados dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual.
- El cómputo arranca en la fecha del siniestro, salvo aviso fuera de plazo.
- No hay mora si la falta de pago tiene causa justificada no imputable a la aseguradora.
Preguntas frecuentes
Debe abonar el importe mínimo dentro de los cuarenta días desde la declaración del siniestro, y se entiende que incurre en mora si no cumple su prestación en tres meses desde el siniestro.
La ley dice que la indemnización por mora se impone de oficio por el órgano judicial y que los intereses se producen por días sin necesidad de reclamación judicial.
No. No procede la indemnización por mora cuando la falta de pago esté fundada en una causa justificada o que no sea imputable a la aseguradora.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.
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