Mientras tienes la póliza

Vendo el coche o la casa: ¿qué pasa con el seguro?

El seguro no se cancela solo: pasa al comprador. Y hay un aviso de 15 días que te toca a ti.

Lo que casi todo el mundo da por hecho

La intuición dice que al vender un coche o una vivienda el seguro se cancela solo, o que basta con llamar para darlo de baja. La ley funciona al revés: por defecto el seguro acompaña al bien y pasa a quien lo compra.

Eso es bueno —evita que el bien quede sin cobertura en el traspaso— pero deja al vendedor con una obligación concreta y un plazo corto que casi nadie cumple.

Qué dice la ley

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones del anterior titular. Se exceptúan las pólizas nominativas para riesgos no obligatorios cuando las condiciones generales pacten lo contrario.

El vendedor tiene dos deberes, y son deberes suyos: comunicar por escrito al comprador que existe un seguro sobre la cosa, y comunicar la transmisión por escrito a la aseguradora en el plazo de quince días. Además, comprador y vendedor responden solidariamente de las primas vencidas en el momento de la transmisión.

A partir de ahí, las dos partes pueden deshacerlo. La aseguradora puede rescindir dentro de los quince días siguientes a conocer la transmisión, y una vez lo notifica al comprador sigue obligada durante un mes. El comprador también puede rescindir comunicándolo por escrito en quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato —de ahí que el aviso del vendedor sea el que pone en marcha su reloj.

Un ejemplo

Alguien vende su coche el 5 de mayo. El seguro sigue vivo y pasa al comprador en ese mismo momento. El vendedor le entrega por escrito los datos de la póliza y, dentro de los quince días siguientes, comunica la venta a la aseguradora.

El comprador, que ya tenía otra póliza pensada, comunica por escrito el 12 de mayo que rescinde: está en plazo, porque conoció la existencia del contrato el día 5.

Si el vendedor no hubiera avisado a nadie, el seguro habría seguido corriendo a nombre de un bien que ya no es suyo, con primas por medio y sin que el comprador supiera siquiera que podía rescindir.

Por qué no basta con «llamar para dar de baja»

Dar de baja sin más no es lo que prevé la ley, y en la práctica deja cabos sueltos: recibos que se siguen girando, un bien que puede quedar sin cobertura en el traspaso y una responsabilidad solidaria por primas vencidas que sigue ahí.

Lo ordenado es lo que dice la norma: avisar al comprador por escrito, avisar a la aseguradora en quince días y, a partir de ahí, decidir si se rescinde o si el contrato continúa con el nuevo titular.

En resumen

  • El comprador se subroga en la póliza en el momento mismo de la venta.
  • El vendedor debe avisar por escrito al comprador y a la aseguradora en 15 días.
  • La aseguradora puede rescindir en 15 días desde que conoce la transmisión.
  • El comprador puede rescindir en 15 días desde que conoce el contrato.
  • Comprador y vendedor responden solidariamente de las primas ya vencidas.

Preguntas frecuentes

No. Por defecto pasa al comprador, que se subroga en los derechos y obligaciones del contrato en el momento de la venta.

El vendedor, por escrito y en el plazo de quince días desde que se verifica la transmisión.

Desde que conoció la existencia del contrato, no desde la fecha de la venta. Por eso el aviso por escrito del vendedor es relevante.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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