Cuando pasa algo

Acabo de tener un siniestro: ¿cuándo avisar?

Siete días, y avisar sin tener todos los datos es mejor que esperar a tenerlos.

La duda de los primeros días

Después de un siniestro casi nadie tiene claro por dónde empezar, y es habitual pensar que hay que reunir presupuestos, fotos y facturas antes de dar el parte. Mientras tanto pasan los días.

Ese orden es justo el contrario del que conviene: el plazo corre desde que se conoce el siniestro, no desde que se tiene el expediente montado.

Qué dice la ley

La comunicación debe hacerse dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoce el siniestro. La póliza puede fijar un plazo más amplio —solo más amplio, no más corto—, así que conviene mirarlo: a veces hay más margen del que se cree.

¿Y si se incumple? La consecuencia que la ley prevé no es perder la indemnización: la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Es decir, responde del perjuicio que el retraso haya provocado, no del importe entero del siniestro.

Hay además una salvaguarda: ese efecto no se produce si se prueba que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.

Lo que sí puede costar la indemnización es otra cosa: el deber de dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Ahí la pérdida del derecho solo se produce si hubo dolo o culpa grave.

Por qué avisar pronto protege

Hay una razón práctica que no está en el artículo 16 sino en el 20, el de los intereses por mora: el cómputo de esos intereses arranca en la fecha del siniestro, pero si no se comunicó en plazo arranca el día de la comunicación. Avisar tarde no solo abre la puerta a una reclamación de daños: también recorta los intereses que te corresponderían si luego hay retraso en el pago.

Por eso lo eficaz es dar el parte en cuanto se conoce el hecho, aunque sea con cuatro datos, y completar después. La valoración y los presupuestos vienen luego; el aviso es lo primero.

Un ejemplo

Una fuga de agua aparece un sábado y el lunes se descubre el alcance real al levantar el parqué. El plazo cuenta desde que se conoce el siniestro, así que lo correcto es comunicarlo esa misma semana, describiendo lo que se sabe.

Esperar tres semanas a tener el presupuesto del gremio no mejora nada y sí puede complicarlo: la compañía podría reclamar el perjuicio derivado del retraso —por ejemplo, si el daño creció por no haberse actuado— y el cómputo de intereses empezaría más tarde.

En resumen

  • Siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza dé más margen.
  • La póliza puede ampliar el plazo, nunca acortarlo.
  • Avisar tarde no anula la indemnización: permite reclamar los daños causados por el retraso.
  • No hay efecto si la aseguradora conoció el siniestro por otro medio.
  • El retraso mueve el inicio del cómputo de los intereses por mora.

Preguntas frecuentes

No por el mero retraso. La ley permite a la aseguradora reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración, que no es lo mismo que negar el siniestro.

No. La ley admite que la póliza fije un plazo más amplio, no más corto.

Sí. El plazo cuenta desde que se conoce el siniestro. La valoración se completa después, y avisar pronto protege el cómputo de los intereses por mora.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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