Al contratar

No declaré algo al contratar: ¿pierdo cobertura?

Qué pasa si te dejaste algo en el cuestionario sin mala fe, y por qué no es lo mismo que mentir.

El miedo de fondo

Es una de las preguntas que más se repiten después de un siniestro: «rellené el cuestionario hace tres años, se me pasó decir una cosa, ¿me van a dejar sin nada?». El miedo es razonable, pero la respuesta no es la que mucha gente teme.

La ley no trata igual a quien oculta algo a propósito que a quien se despista. Y esa diferencia, que se resume en una palabra —dolo—, es la que decide si cobras, si cobras menos o si no cobras.

Qué dice la ley

El deber de declarar no es abierto: existe en la medida en que la aseguradora pregunta. Si no te somete un cuestionario, o si la circunstancia no estaba entre las preguntas, la ley te exonera expresamente de ese deber. No hay obligación de adivinar qué le habría interesado saber.

Cuando sí hubo reserva o inexactitud sobre algo que se preguntaba, la ley distingue tres caminos. La aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoce el error. Si el siniestro ocurre antes de esa declaración, la prestación se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima que se pagó y la que se habría aplicado conociendo el riesgo real. Y solo si medió dolo o culpa grave queda la aseguradora liberada de pagar.

Dicho de otro modo: el olvido de buena fe suele traducirse en cobrar menos, no en no cobrar. Lo que hace perder la indemnización entera es la ocultación deliberada.

Un ejemplo

Alguien contrata un seguro de hogar y el cuestionario pregunta por los metros construidos. Declara 90 y la vivienda tiene 110, porque contó mal o porque no incluyó una terraza cerrada años atrás. No hay intención de engañar: hay un error.

Si hay un siniestro, la compañía puede aplicar la regla proporcional: si por 110 metros la prima habría sido un 20 % más alta, la indemnización se reduce en esa proporción. Se cobra menos, pero se cobra.

El resultado sería muy distinto si esos metros se hubieran ocultado sabiendo que encarecían la póliza. Ahí ya no hablamos de un despiste.

Qué conviene hacer

Si al leer esto te has acordado de algo que no declaraste, lo que la ley premia es comunicarlo antes de que haya un siniestro, no después. Una póliza corregida cuesta lo que cueste; una póliza corregida tarde puede costar una reducción sobre la indemnización.

Y cuando llega el cuestionario de una póliza nueva, merece la pena leerlo con calma aunque sea largo. Cada pregunta que contestas mal es una rebaja potencial el día que haga falta.

En resumen

  • Solo tienes que declarar lo que la aseguradora pregunta en su cuestionario.
  • Un error de buena fe no anula la póliza: la indemnización se reduce en proporción.
  • La pérdida total de la indemnización exige dolo o culpa grave, no un despiste.
  • La aseguradora tiene un mes para rescindir desde que conoce la inexactitud.
  • Corregir los datos antes de un siniestro es siempre más barato que después.

Preguntas frecuentes

La ley es explícita: sin cuestionario no hay deber de declaración. La aseguradora no puede después reprochar que no dijeras algo que nunca preguntó.

En la misma proporción que habría subido la prima de haberse conocido el riesgo real. No es un porcentaje fijo: depende del caso y del criterio técnico de cada compañía.

Sí, y conviene. Comunicar el dato correcto actualiza la póliza hacia el futuro. Lo que no se puede es corregirlo una vez ocurrido el siniestro.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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