Mientras tienes la póliza

Ha bajado mi riesgo: ¿pueden bajarme la prima?

La ley reconoce el derecho a pedir la reducción. Lo que no hace es aplicarla sola.

El seguro sube solo; bajar hay que pedirlo

Casi todo el mundo sabe que hay que avisar a la compañía cuando el riesgo aumenta: una reforma, un uso nuevo del local, un conductor añadido. Lo que se cuenta mucho menos es que la simetría existe, y que la ley la reconoce expresamente.

Si el riesgo baja, hay derecho a que baje la prima. Pero no ocurre solo: hace falta ponerlo en conocimiento de la aseguradora.

Qué dice la ley

El tomador o el asegurado pueden comunicar durante el contrato las circunstancias que disminuyan el riesgo, siempre que sean de tal naturaleza que, de haberse conocido al contratar, el contrato se habría concluido en condiciones más favorables.

Comunicada la circunstancia, al finalizar el período en curso cubierto por la prima deberá reducirse la prima futura en la proporción correspondiente. La rebaja opera hacia adelante, no sobre el año ya pagado.

Y hay una consecuencia que sirve de palanca: si esa reducción no se aplica, el tomador tiene derecho a resolver el contrato y a que se le devuelva la diferencia entre la prima satisfecha y la que le habría correspondido pagar desde el momento en que comunicó la disminución. Es decir, la fecha de la comunicación marca el punto desde el que se cuenta.

Qué suele contar como disminución del riesgo

La ley no da una lista, porque depende de lo que en cada póliza haya influido en el precio. En la práctica se trata de cambios que, en el cuestionario original, habrían llevado a una tarifa mejor.

En hogar, instalar una alarma conectada, blindar la puerta o dejar de tener en la vivienda un bien de alto valor que se declaró en su día. En vida, dejar de fumar cuando el tabaquismo se declaró y encareció la prima, o abandonar una actividad de riesgo declarada. En comercio, retirar una instalación o dejar de realizar una actividad accesoria más peligrosa que la principal.

Lo que no hace la ley es garantizar una rebaja automática de importe fijo: habla de reducción en la proporción correspondiente, que es un cálculo técnico y depende de cuánto pesaba esa circunstancia en la tarifa.

Un ejemplo

Una vivienda se aseguró sin sistema de alarma y el cuestionario preguntaba por ello. Dos años después se instala una alarma conectada a central receptora. El tomador lo comunica por escrito en marzo.

Al terminar el período en curso, la prima siguiente debe reducirse en la proporción que corresponda a esa mejora. Si no se reduce, el tomador puede resolver el contrato y reclamar la diferencia contada desde marzo, que es cuando lo comunicó.

En resumen

  • La ley reconoce el derecho a que baje la prima si baja el riesgo.
  • No es automático: hay que comunicarlo a la aseguradora.
  • La reducción se aplica sobre la prima futura, al terminar el período en curso.
  • Si no se aplica, cabe resolver el contrato y reclamar la diferencia desde la comunicación.
  • La rebaja es «en la proporción correspondiente», no un importe fijo.

Preguntas frecuentes

La reducción opera sobre la prima futura. La devolución de la diferencia aparece si la aseguradora no aplica la rebaja y el tomador resuelve el contrato, contada desde que se comunicó.

La ley dice «en la proporción correspondiente». Depende de cuánto influía esa circunstancia en la tarifa, y es un cálculo técnico de cada compañía.

La ley habla de poner en conocimiento. Hacerlo de forma que quede constancia es lo que permite fijar la fecha desde la que se cuenta la diferencia.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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