¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Dos años o cinco, según el tipo de seguro. La diferencia es mayor de lo que parece.
Un plazo que corre en silencio
A diferencia de casi todo lo demás en un seguro, la prescripción no avisa. No llega ninguna carta diciendo que quedan seis meses. Simplemente, un día la acción ya no se puede ejercitar.
Es un artículo de una sola frase, pero de los que más consecuencias tienen.
Qué dice la ley
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos años si se trata de seguro de daños y en cinco si el seguro es de personas. No hay más matices en el precepto: la distinción es por el tipo de seguro.
Los seguros de daños son los que cubren un patrimonio: hogar, auto, comercio, responsabilidad civil, defensa jurídica, comunidades. Los seguros de personas son los que se refieren a la existencia, integridad o salud del asegurado: vida, accidentes, salud.
Conviene no confundir este plazo con otros que aparecen en el mismo expediente. El de comunicar el siniestro son siete días. El de impugnar un dictamen pericial, treinta o ciento ochenta. La prescripción es la frontera exterior: el tiempo que se tiene para ejercitar la acción derivada del contrato.
Un ejemplo
Un daño por agua en una vivienda es un seguro de daños: el plazo es de dos años. Un expediente que se enquista, se deja aparcado y se retoma tres años después puede encontrarse con que la acción ha prescrito.
Una prestación derivada de un seguro de vida es un seguro de personas: el plazo es de cinco. Es una diferencia importante cuando el beneficiario tarda en tener conocimiento o en reunir la documentación.
Qué implica en la práctica
Que dejar un expediente «en pausa» no es neutro. Mientras no se ejercite la acción, el reloj sigue.
Y que, cuando un asunto se alarga, conviene tener presente cuál de los dos plazos aplica, porque el margen no es el mismo en una póliza de hogar que en una de vida.
En resumen
- Dos años en seguros de daños: hogar, auto, comercio, responsabilidad civil.
- Cinco años en seguros de personas: vida, accidentes, salud.
- La distinción la marca el tipo de seguro, no el tipo de siniestro.
- No se confunde con los plazos de aviso ni con los de impugnación del dictamen.
- Dejar un expediente parado no detiene el plazo.
Preguntas frecuentes
De daños: cubre un patrimonio. El plazo de prescripción es de dos años. Los de vida, accidentes y salud son de personas, con cinco años.
No. Los siete días son para comunicar el siniestro. La prescripción es el tiempo máximo para ejercitar la acción derivada del contrato.
El precepto fija los plazos sin más matices. Cómo afecte cada actuación concreta al cómputo es una cuestión jurídica que depende del caso.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.
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