Contraté un seguro de vida y me he arrepentido
Hay 30 días para deshacerlo sin dar explicaciones. Cómo se cuentan y qué queda fuera.
Firmar con prisa pasa más de lo que parece
Los seguros de vida se firman muchas veces en un momento poco tranquilo: junto a una hipoteca, con la documentación encima de la mesa y ganas de terminar. Es habitual leer la póliza con calma después, ya en casa, y pensar que aquello no era exactamente lo que se quería.
Para esa situación la ley reserva una puerta de salida que no exige justificarse ante nadie.
Qué dice la ley
El tomador puede resolver el contrato sin indicar los motivos y sin penalización alguna dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la aseguradora le entrega la póliza o el documento de cobertura provisional. El plazo cuenta desde la entrega del documento, no desde la firma ni desde el primer recibo.
Hay condiciones de encaje: debe tratarse de un seguro individual y de duración superior a seis meses. Y quedan expresamente fuera los contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como aquellos cuya rentabilidad garantizada depende de inversiones asignadas —los productos de corte financiero.
La forma importa. La comunicación debe dirigirse a la aseguradora por un soporte duradero que deje constancia de la notificación, y tiene que expedirse antes de que venza el plazo. No basta con decirlo de palabra.
A partir de esa comunicación cesa la cobertura y nace el derecho a la devolución de la prima pagada, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato estuvo vigente. La aseguradora dispone de 30 días desde que recibe la comunicación para devolverla.
Un ejemplo
Una persona firma un seguro de vida el 3 de marzo y recibe la póliza el 10 de marzo. El plazo corre desde el 10: tiene hasta el 9 de abril para desistir. Si envía la comunicación el 8 de abril por un medio que deje constancia, está en plazo aunque la compañía la registre días después, porque lo que cuenta es la fecha de expedición.
La cobertura cesa desde esa comunicación y se le devuelve la prima menos la parte proporcional al mes que el contrato estuvo vivo.
Si el plazo ya ha pasado
Pasados los 30 días, el desistimiento ya no está disponible, pero el contrato no queda cerrado para siempre: sigue existiendo la vía de la oposición a la prórroga, con sus propios plazos, que explicamos en otra página de esta sección.
Y si lo que no encaja es una cobertura concreta más que la póliza entera, muchas veces la conversación correcta no es cancelar sino revisar.
En resumen
- Son 30 días desde que la aseguradora entrega la póliza, no desde la firma.
- No hay que justificar el motivo ni se aplica penalización.
- Solo para seguros individuales de duración superior a seis meses.
- Quedan fuera los productos en que el tomador asume el riesgo de la inversión.
- La comunicación debe dejar constancia y expedirse dentro del plazo.
- La aseguradora tiene 30 días para devolver la prima proporcional.
Preguntas frecuentes
Desde la fecha en que la aseguradora entrega la póliza o el documento de cobertura provisional. No desde que se firmó la solicitud.
No. La ley exige una comunicación por un soporte duradero que permita dejar constancia de la notificación.
La prima pagada menos la parte proporcional al tiempo que el contrato estuvo en vigor. La aseguradora tiene 30 días para hacerlo desde que recibe la comunicación.
Este contenido es informativo y no sustituye asesoramiento legal para un caso concreto.
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